EMA Abogados
Pareja de hecho en España
Te acompañamos en todo el proceso para registrar tu pareja de hecho y regularizar tu situación
EMA Abogados asesora desde el estudio del caso hasta la presentación de la solicitud ante el organismo competente, garantizando una gestión eficiente y profesional.
Requisitos para la pareja de hecho
Requisitos Generales
- Convivencia mínima acreditada (según CCAA).
- Estado civil: soltero, divorciado o viudo.
- Mayoría de edad o emancipación.
- No tener vínculo de parentesco directo.
- Inexistencia de otra pareja de hecho registrada.
Documentación Básica
- DNI, NIE o Pasaporte en vigor.
- Certificado de estado civil actualizado.
- Certificado de empadronamiento histórico y conjunto.
- Documento de identificación de testigos (si procede).
- Tasas administrativas liquidadas.
¿Cómo es el proceso?
Guiamos cada paso de tu registro para asegurar una resolución favorable en el menor tiempo posible, facilitando la regularización de tu estancia en España.
01
Primera Consulta
Analizamos tu situación personal y comprobamos el cumplimiento de los requisitos legales exigidos.
02
Recopilación Docs
Te indicamos exactamente qué documentos necesitas y te ayudamos a obtenerlos y legalizarlos correctamente.
03
Presentación
Preparación íntegra del expediente y presentación telemática ante el Registro de Parejas de Hecho.
04
Acompañamiento
Seguimiento del trámite hasta la obtención del certificado y asesoría para la tarjeta comunitaria.
Nota: Los plazos aproximados varían significativamente según la Comunidad Autónoma de residencia. El tiempo de resolución suele oscilar entre 1 y 3 meses tras la presentación del expediente completo.
Casos de éxito
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"Gracias a EMA Abogados pudimos registrar nuestra pareja de hecho en tiempo récord. Su asesoramiento fue clave para entender toda la documentación necesaria."
Leo, Argentina
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"El proceso de pareja de hecho parecía complicado, pero con su ayuda todo fue muy fluido. Siempre dispuestos a resolver nuestras dudas con rapidez."
Carlos, Venezuela
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"Excelente trato y profesionalidad. Nos acompañaron en cada paso del proceso, dándonos la seguridad que necesitábamos para regularizar nuestra situación en Madrid."
Elena, Colombia
Preguntas frecuentes sobre la pareja de hecho
¿Cuánto tiempo de convivencia se exige para registrarse?
Los plazos varían según la Comunidad Autónoma. En Madrid, por ejemplo, actualmente se solicita acreditar una convivencia ininterrumpida de al menos 12 meses, aunque existen excepciones si hay hijos en común o se formaliza mediante escritura pública.
¿Es igual que el matrimonio a efectos legales?
No exactamente. Aunque otorga derechos similares en extranjería o asistencia sanitaria, existen diferencias importantes en ámbitos como sucesiones, pensiones de viudedad o tributación conjunta, dependiendo de la legislación civil aplicable.
¿Registrar la pareja de hecho da derecho a residencia?
Sí, una vez registrada la pareja de hecho con un ciudadano de la Unión Europea, el miembro extracomunitario tiene derecho a solicitar la Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, lo que le permite vivir y trabajar en España.
¿Qué documentos necesito para empezar el trámite?
Básicamente DNI o NIE, pasaporte completo, certificado de estado civil (soltería/divorcio) apostillado, y el certificado de empadronamiento conjunto que acredite la convivencia en el municipio correspondiente.
¿Qué ocurre con la residencia si se rompe la pareja?
Si la pareja se disuelve, es obligatorio comunicarlo a Extranjería. Dependiendo del tiempo de convivencia y de si existen hijos, se podrá mantener el derecho de residencia o será necesario modificarlo a un régimen general.
¿Tienes dudas sobre tu caso de pareja de hecho?
Reserva una consulta personalizada para analizar tu situación y resolver todas tus dudas sobre el registro de pareja de hecho en España.