EMA ABOGADOS
Reagrupación familiar en España
Te ayudamos a traer a tus familiares a España de forma legal y segura.
EMA Abogados estudia cada caso de manera personalizada, prepara minuciosamente toda la documentación necesaria y te acompaña en cada paso del proceso administrativo hasta obtener la resolución favorable.
Requisitos para la reagrupacion familiar
¿Quién se puede reagrupar?
- Cónyuge o pareja con relación afectiva análoga (pareja de hecho).
- Hijos del reagrupante y del cónyuge, incluidos los adoptados (menores de 18 años o con discapacidad).
- Representados legalmente por el reagrupante.
- Ascendientes en primer grado (padres) cuando estén a cargo y existan razones que justifiquen la necesidad.
Documentación Básica Necesaria
- Pasaporte completo y en vigor de todos los familiares.
- Acreditación de medios económicos suficientes del reagrupante.
- Informe de disponibilidad de vivienda adecuada.
- Documentación que acredite el vínculo familiar (actas de matrimonio, nacimiento, etc.).
- Acreditación de cobertura sanitaria.
¿Cómo es el proceso?
01
Análisis del caso
Estudiamos detalladamente el perfil del reagrupante y sus familiares para confirmar que se cumplen todos los criterios de la Ley de Extranjería.
02
Preparación y Presentación
Preparamos el expediente digital completo y presentamos la solicitud de autorización previa para evitar errores administrativos que causen retrasos.
03
Resolución y Visado
Una vez obtenida la resolución favorable, orientamos al familiar para la solicitud del visado en el consulado correspondiente en su país.
04
Entrada en España
Acompañamos al familiar tras su llegada para los trámites finales de huellas y obtención de la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
Los plazos de resolución varían según la oficina de extranjería (aproximadamente 3 meses). Una presentación impecable es clave para evitar dilaciones innecesarias.
Casos de éxito
"Gracias a EMA Abogados, mi esposo pudo venir de Colombia legalmente obteniendo la reagrupación en tiempo récord. El trato humano fue excepcional."
Zulema, Colombia
"Excelente gestión para la reagrupación de mis padres. Un proceso transparente y un equipo que conoce perfectamente la normativa de extranjería."
Matías, Argentina
"La tranquilidad de saber que expertos en reagrupación familiar se encargan de todo. Hoy mi familia está conmigo en Madrid gracias a ellos."
Janette, Panamá
Preguntas frecuentes sobre la reagrupación familiar
¿Qué familiares se pueden reagrupar?
Se puede reagrupar al cónyuge o pareja de hecho, a los hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad) y a los ascendientes (padres) cuando estén a cargo del reagrupante y existan razones que lo justifiquen.
¿Cuánto tarda el proceso de reagrupación?
El plazo legal para resolver la autorización es de 45 días, aunque en la práctica puede variar entre 3 y 6 meses dependiendo de la oficina de extranjería y el consulado correspondiente para el visado.
¿Puedo reagrupar si tengo tarjeta comunitaria?
Si eres ciudadano de la UE o familiar de uno con tarjeta comunitaria, el proceso no es una 'reagrupación familiar' general, sino una solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que tiene requisitos más flexibles.
¿Es necesario demostrar medios económicos?
Sí, es fundamental demostrar que cuentas con ingresos suficientes para mantener a tu familia en España. La cuantía depende del número de familiares que desees traer al país.
¿Qué ocurre si deniegan la solicitud?
En caso de denegación, EMA Abogados analiza los motivos y presenta los recursos administrativos o judiciales correspondientes para defender tus derechos y lograr la reagrupación.
¿Tienes dudas sobre tu caso de reagrupación familiar?
Nuestros abogados expertos están listos para asesorarte. Escríbenos o reserva tu consulta directamente para empezar el proceso de traer a tus seres queridos a España.