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EMA ABOGADOS

Residencias por arraigo en España

Te ayudamos a regularizar tu situación en España mediante las diferentes modalidades de arraigo.

El despacho EMA Abogados acompaña al cliente en todo el proceso, desde el estudio exhaustivo del caso hasta la presentación exitosa del expediente ante las autoridades.

Requisitos para la residencia por arraigo

Arraigo Social

  • Permanencia mínima de 2 años en España.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Contrato de trabajo o medios económicos.
  • Vínculos familiares o informe de inserción social.

Arraigo Familiar

  • Ser padre/madre de menor español.
  • Ser cónyuge o pareja de hecho de ciudadano español.
  • Ascendientes mayores de 65 años.
  • Sin mínimo de permanencia previa.

Arraigo Laboral

  • Permanencia mínima de 2 años en España.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Demostrar relación laboral (mín. 6 meses).
  • No estar en situación de estancia legal.

Arraigo para la Formación

  • Permanencia mínima de 2 años en España.
  • Compromiso de realizar una formación reglada.
  • Carecer de antecedentes penales en origen y España.
  • Válido para formación técnica o profesional.

PASO A PASO

¿Cómo es el proceso?

1

Primera consulta

Estudiamos tu caso concreto para determinar la modalidad de arraigo más beneficiosa para ti.

2

Recopilación de documentos

Te facilitamos un listado personalizado y revisamos que cada documento cumpla con los requisitos legales.

3

Preparación del expediente

Redactamos las solicitudes y organizamos toda la documentación para una presentación impecable.

4

Presentación y seguimiento

Presentamos tu expediente telemáticamente y monitorizamos su estado hasta la resolución final.

Información sobre plazos: La resolución suele tardar entre 3 y 6 meses. La importancia de presentar todo correctamente a la primera es vital para evitar retrasos o denegaciones innecesarias.

Casos de éxito

“Gracias a EMA Abogados logramos el arraigo social para mi familia en tiempo récord. Su profesionalismo es impecable.”

Nico | ARGENTINA

“El arraigo para la formación cambió mi vida. Me guiaron en cada paso, desde la matrícula hasta la tarjeta de residencia.”

ELENA | COLOMBIA

“Excelente trato humano y jurídico. Procesaron mi arraigo laboral sin complicaciones. Totalmente recomendados.”

SAMUEL | VENEZUELA

Preguntas frecuentes sobre el arraigo

¿Cuánto tiempo debo llevar en España para el arraigo social?

Para solicitar el arraigo social, generalmente se requiere acreditar una permanencia continuada en España por un periodo mínimo de dosaños.

¿Puedo trabajar con la autorización de residencia por arraigo?

Sí, las actuales figuras de arraigo suelen llevar implícita la autorización para trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, permitiéndote regularizar totalmente tu vida laboral.

¿Qué documentos son clave para el arraigo familiar?

Principalmente, deberás aportar tu pasaporte completo, antecedentes penales legales y, lo más importante, el certificado que acredite el vínculo familiar con el ciudadano español.

¿Qué ocurre si deniegan mi expediente de arraigo?

En caso de denegación, nuestro despacho estudia los motivos y presenta el recurso correspondiente (de reposición o contencioso-administrativo) para defender tus derechos legales.

¿Es necesario tener un contrato de trabajo para el arraigo social?

Generalmente sí, es uno de los requisitos fundamentales para demostrar tu integración económica y medios de vida suficientes ante la oficina de extranjería.

¿Tienes dudas sobre tu caso de arraigo?

Entendemos que cada situación es única. Te invitamos a escribirnos o reservar una consulta personalizada para analizar las mejores opciones para tu regularización en España.

Tipo de trámite
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